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La sequía y las inundaciones no afectarán calificación crediticia de productores.

Ni arrastre de intereses, ni cambio de calificación crediticia. Los productores afectados por inundaciones o sequía que puedan comprobarlo cuentan con el apoyo del Banco Central del Paraguay para seguir cumpliendo según sus posibilidades con sus responsabilidades financieras.

Para apoyar al sector productivo afectado por  problemas climáticos el Banco Central del Paraguay (BCP) eliminó todos los cargas e intereses devengados hasta el próximo 30 de setiembre a todos los préstamos otorgados a sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera.

Esta medida se justifica, según el BCP en que es razonable presumir que los factores desfavorables generarán una reducción de los ingresos de los productores agrícolas y ganaderos debido a factores exógenos a su gestión y que escapan a todo control de los agentes económicos involucrados.

Continúa explicando que buscan, minimizar los efectos económicos adversos que sufren los productores y de esa manera evitar el impacto negativo en su calidad de sujetos de crédito.

Por resolución N° 20 del 9 del mayo del 2024, el BCP informó que interrumpirá el cómputo del plazo de mora pero para cada caso se deberá realizar un análisis previo, “de forma individual o por sectores económicos o actividades similares o por grupo de clientes con perfil de riesgo similar.

Otra medida de apoyo al sector productivo es el referente a las operaciones de plazos superiores a dos (2) años que requieran de renegociaciones parciales (cuota/s); para éstas no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación, pudiendo renovar/refinanciar/reestructurar solo aquellas, aplicando al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas.

Esta resolución facilita la posibilidad a las entidades financieras de constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida y autoriza el diferimiento de los cargos hasta 24 meses.

También disponen “Que las entidades financieras podrán dejar de considerar las pérdidas comprobables que deriven de los efectos climáticos adversos (sequía e inundaciones), como “Debilidades financieras transitorias” ni como “Dudas razonables sobre el reembolso del crédito” al efecto de la clasificación del riesgo establecida”.

Las entidades financieras deberán remitir mensualmente a la superintendencia de bancos, el listado de clientes beneficiados con estas medidas transitorias.  

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