A partir del 1 de julio los herbicidas a base de clomazona solo podrán comprarse y usarse con receta agronómica emitida por un ingeniero agrónomo habilitado. Así lo estableció el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). La receta podrá emitirse en formato papel hasta el 31 de diciembre de 2026, pero desde el 1 de enero de 2027 será obligatoriamente digital. La nueva normativa también obliga a las empresas registrantes a realizar jornadas de capacitación para el uso seguro del producto.
La Resolución N.º 402/2026 establece la venta y el uso controlado bajo receta agronómica de los herbicidas formulados a base de clomazona en sus presentaciones Concentrado Emulsionable (EC), Suspo Emulsión (SE) y Suspensión Concentrada (SC), en todas sus concentraciones.
La disposición se enmarca en lo ya establecido por la Resolución SENAVE N.º 388/08 y busca reforzar el control sobre estos productos fitosanitarios, ante el incremento de denuncias por daños en cultivos sensibles asociados a la deriva y volatilidad del herbicida.
Medida para reducir riesgos ambientales y productivos
Según los considerandos del documento, el SENAVE detectó un aumento de reportes de afectaciones en cultivos no objetivo, lo que genera pérdidas de rendimiento agrícola y posibles impactos en la salud humana y el ambiente. Estos casos estarían relacionados principalmente con aplicaciones inadecuadas y condiciones desfavorables de pulverización.
Si bien la clomazona es un herbicida efectivo para el control de malezas, su uso requiere estrictas medidas técnicas para evitar que el producto se desplace fuera del área tratada.
La normativa establece que la compra y aplicación de estos productos deberá realizarse únicamente bajo prescripción de un ingeniero agrónomo habilitado, quien emitirá la receta agronómica con las indicaciones técnicas correspondientes. Asimismo, las aplicaciones mediante pulverización aérea también quedan sujetas a esta exigencia.

Capacitación y control
Las empresas registrantes deberán realizar jornadas técnicas dirigidas a ingenieros agrónomos para promover el uso seguro del producto conforme a las indicaciones del fabricante.
Además, se prevén sanciones para quienes incumplan las disposiciones, conforme a la Ley N.º 2459/04.
La medida entra en vigencia el 1 de julio de 2026, con un período de adecuación hasta el 31 de diciembre del mismo año. El uso obligatorio del formato electrónico regirá desde el 1 de enero de 2027, manteniéndose el formato papel de manera transitoria hasta esa fecha.
Con esta resolución, el SENAVE busca fortalecer el control del uso de agroquímicos y reducir los riesgos asociados a su aplicación, especialmente en zonas agrícolas sensibles del país.


