El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) emitió la Resolución N.° 637/2026, que establece la restricción del registro, formulación, importación, comercialización y uso de productos técnicos y formulados a base de carbosulfán en todas sus concentraciones y mezclas dentro del territorio nacional. A partir del 1 de septiembre de 2026, la venta y el uso solo podrán realizarse mediante receta agronómica.
La medida entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2026 y forma parte de las nuevas restricciones establecidas por el organismo para este ingrediente activo, considerado de alta peligrosidad para la salud y el medio ambiente.
La disposición representa uno de los principales cambios regulatorios para productores, distribuidores y profesionales del sector agrícola, ya que incorpora mayores controles sobre un ingrediente activo catalogado como altamente tóxico y sujeto a restricciones internacionales.
La receta agronómica será obligatoria
La resolución dispone que, desde el 1 de septiembre, toda venta y utilización de los productos formulados a base de carbosulfán requerirá la correspondiente receta agronómica emitida por un profesional habilitado.
Con esta medida, el SENAVE busca fortalecer el control sobre el uso de este plaguicida, promoviendo aplicaciones técnicamente justificadas y reduciendo los riesgos para la salud humana, la producción animal y el medio ambiente.
La normativa establece además que el ingreso al país de productos técnicos y formulados con carbosulfán deberá cumplir con el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC, por sus siglas en inglés), mecanismo internacional que regula el comercio de determinados plaguicidas y productos químicos peligrosos.
Asimismo, la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) dejará de otorgar prioridad a las solicitudes de registro de nuevas sustancias activas y formulaciones que contengan carbosulfán, en línea con la política de reducción progresiva de su utilización.
¿Por qué se adoptó esta medida?
Según los considerandos de la resolución, firmada por el presidente del SENAVE, Ing. Agr. Ramiro Samaniego Montiel, el carbosulfán presenta una elevada toxicidad y puede generar efectos adversos sobre la salud humana, la salud animal y el medio ambiente.
La decisión también responde a los compromisos internacionales asumidos por Paraguay en el marco del Convenio de Rotterdam, luego de que este ingrediente activo fuera incorporado al Anexo III durante la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes (CdP), celebrada entre el 30 de abril y el 9 de mayo de 2025.
Como Autoridad Nacional Designada ante dicho convenio, el SENAVE debe aplicar las disposiciones relacionadas con el comercio y manejo responsable de productos químicos peligrosos.
Cultivos donde continúa autorizado
De acuerdo con el Memorando CTE N.° 027/2025, las formulaciones que cuentan con registro definitivo podrán seguir utilizándose únicamente en los cultivos y plagas para los cuales fueron autorizadas.
Los principales cultivos alcanzados por estas autorizaciones son:

Fuera de estas autorizaciones, el uso del ingrediente activo queda sujeto a las restricciones establecidas por la nueva normativa.
La Resolución N.° 637/2026 entra en vigor desde su promulgación y encomienda a la Dirección General Técnica del SENAVE la fiscalización y el cumplimiento de las nuevas disposiciones en todo el territorio nacional.
Con esta decisión, Paraguay fortalece el control sobre el uso del carbosulfán y adecua su normativa a los estándares internacionales de gestión de plaguicidas considerados peligrosos.




