La Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Orgánica (DICA) del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave) informó que, a partir del 1 de setiembre de 2025, entrarán en vigor nuevas disposiciones relacionadas al rotulado de envases de frutas y hortalizas destinadas al mercado argentino.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución Nº 22/2025 de SENASA Argentina, los envases deberán contener obligatoriamente la siguiente información:
Nombre de la especie y variedad o tipo. |
Provincia o lugar de producción. |
Nombre del empacador o razón social de la empacadora. |
Identificación del empaque. |
Marca comercial (propia o no) de la firma empacadora, siendo de uso optativo. |
Origen. |
Peso neto. |
Fecha de empaque. |
En lo que respecta al punto 3, Senave recordó que la planta de acondicionamiento de productos vegetales deberá estar registrada conforme a la Resolución Nº 246/2022, la cual regula la habilitación de establecimientos destinados al acondicionamiento de productos vegetales para consumo humano. En este sentido, el número de registro de la planta deberá figurar en el punto 4 de la identificación del empaque.
Asimismo, al momento de solicitar la exportación a través de la Ventanilla Única de Exportación (VUE), los exportadores tendrán que:
Indicar en el campo de observaciones el número de registro SENAVE de la planta de acondicionamiento de origen. |
Adjuntar la nota de remisión emitida por dicha planta correspondiente al envío. |
Senave subrayó que estas exigencias estarán sujetas a control oficial y buscan garantizar el cumplimiento de las normativas sanitarias y comerciales vigentes entre Paraguay y Argentina.