El acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea se encuentra en la fase de revisión legal entre las partes. En el interín, de darse la aceptación por parte del Congreso de al menos un solo miembro del Mercosur, el acuerdo entraría en vigor de forma bilateral. Esto significa que el acuerdo no se aplicaría al país cuyo parlamento no lo haya ratificado, según el proceso de vigencia acordado por los países miembros del bloque.
Desde la Bolsa de Comercio de Rosario, Guido D’Angelo y Patricia Bergero realizaron un análisis con proyección respecto al impacto que tendría esto sobre el complejo sojero en Argentina. Si se promedia el período 2018-2023, los múltiples productos derivados de la soja explican el 49% de las exportaciones nacionales al mercado común europeo.
Por otro lado, según los expertos de Rosario, los cuatro estados del Mercosur lograron negociar un trato preferencial en lo que respecta a la normativa EUDR 2023/1115, relacionada con asegurar una cadena de abastecimiento de productos libres de deforestación en el mercado europeo. El pasaje relevante se puede encontrar en el nuevo anexo al “Capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible” del acuerdo.
El primer inciso del artículo 56 del anexo establece: “La UE reconoce que este Acuerdo y las medidas adoptadas para aplicar los compromisos contraídos en virtud de este mismo se considerarán favorablemente, entre otros criterios, en la clasificación de riesgo de los países”. La clasificación de riesgo de los países es una parte importante del EUDR, ya que los exportadores de productos a la UE están sujetos a requisitos de diligencia debida crecientes cuanto mayor sea la clasificación de riesgo del país de origen.
Además de la garantía de una consideración comprensiva en la clasificación de riesgos, en el segundo inciso del mismo artículo, la UE garantiza a los estados del Mercosur que las autoridades europeas harán uso de documentos, datos y sistemas de control de los estados del Mercosur cuando realicen inspecciones en el marco del EUDR.
Otra concesión que lograron los negociadores del Mercosur fue la ampliación del mecanismo de solución de diferencias en relación con las normas regulatorias medioambientales europeas. El mecanismo también puede invocarse si una parte contratante adopta una medida que “anule o perjudique significativamente” el beneficio que la otra parte negociadora obtiene de una disposición del acuerdo de libre comercio. Por ejemplo, si el perjuicio en las exportaciones del Mercosur por una regulación de la UE supera el beneficio que traen aparejadas las cuotas de importación adicionales, el Mercosur podría solicitar el mecanismo de solución de controversias.
Cabe aclarar que la cláusula no está limitada al Reglamento que trata de prevenir la deforestación de la UE. También afecta a cualquier normativa medioambiental europea, siendo otra de las más críticas el Mecanismo de Ajuste de Carbono en la Frontera. Si bien ambas partes contratantes pueden invocar la cláusula si consideran que una medida adoptada por la otra parte restringe significativamente los beneficios del acuerdo comercial, lo cierto es que las regulaciones medioambientales del bloque europeo parecen ser el objetivo principal de estos textos.
Dentro del ámbito de diversos especialistas en el bloque europeo, se manifiesta que existe un riesgo real de que el Mercosur emprenda una disputa contra las normas de la UE en caso de que éstas afecten sus exportaciones. En contrapartida, de existir ese riesgo, los países del Mercosur estarían incumpliendo sus compromisos con relación a la no deforestación.