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ARP explica por qué patente comercial para producción creada por municipios es ilegal.

La Asociación Rural del Paraguay (ARP), que representa a los productores ganaderos, informa a la ciudadanía ya los productores que ha recibido denuncias sobre algunos municipios que, mediante ordenanzas o resoluciones, han creado un nuevo impuesto llamado “Patente Comercial” para las sociedades ganaderas y la producción.

La ARP emitió un comunicado respecto al tema compartiendo que la Comisión de Asuntos Legales y la Asesoría Tributaria de la ARP han determinado que estos impuestos son inconstitucionales y violan el régimen tributario municipal.

El informe legal tributario, expresa que las ordenanzas y/o resoluciones de los dos o tres municipios en donde apareció la nueva medida, al crear ilegalmente este nuevo tributo, violan:

1.-El Artículo 137 de la Supremacía de la Constitución Nacional.

                “La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.

2.-El Artículo 179 de la Creación de Tributos

                “Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación será establecido exclusivamente por la Ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional. Es también privativo de Ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario”.

3.-El artículo 180 De la Doble Tributación

“No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad”.

4.-La Ley N° 5513/15, que “Crea el Nuevo Régimen Tributario de las Municipalidades”, que expresa que “los inmuebles rurales no podrán estar afectados por ninguna otra forma de tributo o tasa municipal”.

Tras compartir estos detalles, la ARP insta a los municipios a respetar el orden constitucional y legal de la República e invita a los productores ganaderos a defender sus derechos ajustándose a cumplir lo que por ley corresponde y solicita directamente a los poderes del Estado que tomen nota de esta denuncia que estaría alterando el orden legal y constitucional, dañando el Estado de derecho de la República.

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