A partir del 04 de marzo de 2024, el movimiento de ganado equino, mular y asnal se deberá realizar con Guía de traslados y Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) para la especie équidos.
La Guía de Traslado de Bovinos dejará de tener la opción “otras especies” y ya no podrá ser utilizada para el movimiento de équidos con la implementación de la COTA especie équidos.
El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal (Senacsa) informó que los requisitos para la gestión de Guía de traslados y Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) para la especie équidos son:
- El establecimiento/propietario debe estar registrado en la Unidad Zonal correspondiente a su zona.
- Los animales deben estar identificados de acuerdo al título de propiedad actualizado de Marcas y Señales (Ley N° 2.576/2005).
- Las guías se encontrarán disponibles en el portal web institucional para ser descargadas, impresas y completadas de acuerdo a la finalidad de la movilización (Resolución N° 1.790/2023).
- En caso de Guías Pagadas (Guía de Traslado y Transferencia de Équidos y Guía para Animales Importados Équidos), se deberá realizar el pago respectivo en los locales habilitados.
- El propietario se debe acercar a la Unidad Zonal para la emisión del Certificado Oficial de Tránsito de Animales – COTA.