El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 3.899 que establece que las empresas proveedoras del programa de alimentación escolar Hambre Cero están obligadas a destinar un 10% del monto contratado para la adquisición de insumos como frutas y verduras de la agricultura familiar campesina y 5% de las Mipymes. El vicepresidente en ejercicio de la presidencia (por viaje de Santiago Peña) Pedro Alliana, confirmó la noticia expresando que la medida busca garantizar buena nutrición a los estudiantes y más oportunidades para productores y emprendedores.
Entre sus lineamientos, el programa Hambre Cero ya exigía que las empresas contratadas para proveer alimentos a las escuelas compren al menos el 10% de sus productos de la agricultura familiar campesina, además, de adquirir un 5% de sus productos de las Mipymes locales, sin embargo, no se hallaban contemplados puntualmente en la misma Ley de creación y tampoco estaba incluido dentro del decreto reglamentario, por lo que fue oficializado vía Decreto, desde la fecha.
Tadeo Rojas, ministro de Desarrollo Social informó en Conferencia de Prensa en Mburuvicha Róga, que este Decreto establece la adquisición obligatoria dentro de esos porcentajes, pero lo más importante del mismo es que determina que para que se efectivice el pago del servicio a las empresas proveedoras del programa de alimentación escolar, se debe exigir la presentación de las facturas de compra de la agricultura familiar campesina y de las Mipymes en forma mensual.
¡Si al campo le va bien, al país le va bien! 🇵🇾
— Pedro Alliana (@AllianaPedro) May 22, 2025
Hoy firmé el decreto que establece la compra obligatoria de productos de la agricultura familiar y MIPYMES para el programa “Hambre Cero” en las escuelas. La medida busca garantizar buena nutrición a los estudiantes y más… pic.twitter.com/Tmh9jzJQS9
También aclara que si no se presentan los documentos que avalen la compra de la agricultura familiar campesina, se considerará el hecho como incumplimiento contractual y esto dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas conforme a lo establecido en las normativas aplicables.
En otro de los artículos aclara que, el porcentaje mínimo de compra de productos frutihortícolas y otros insumos de la agricultura familiar y de bienes y/o servicios provenientes de las Mipymes establecido en este Decreto, podrá ser aumentado anualmente por acto administrativo del Consejo Nacional de Alimentación Escolar (Conae), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano rector del Sistema Nacional de Suministro Público, y con los Ministerios de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio.
